«AUTHENTICUM CHARISMATIS» NUEVO MOTU PROPRIO DEL PAPA FRANCISCO QUE REGULA LA APROBACIÓN DE INSTITUTOS DE DERECHO DIOCESANO

«AUTHENTICUM CHARISMATIS» NUEVO MOTU PROPRIO DEL PAPA FRANCISCO QUE REGULA LA APROBACIÓN DE INSTITUTOS DE DERECHO DIOCESANO

El Papa Francisco ha firmado un nuevo motu proprio por el que dispone que se modifique el canon 579 del código de derecho canónico, con el que se regula la aprobación de intitutos y sociedades de derecho diocesano, modificando la práctica anterior.

Un nuevo motu proprio del Papa Francisco dispone se modifique el canon 579 del código de derecho canónico, con el que se regula la aprobación de intitutos y sociedades de derecho diocesano, modificando la práctica anterior. A partir del próximo día 10 de noviembre que entra en vigor, será la Sede Apostólica la que dé permiso a los obispopara eregir estos institutos.

Como dice el propio motu proprio de Francisco:

«El acto de la erección canónica por el obispo trasciende el ámbito diocesana y lo hace relevante para el más vasto horizonte de la Iglesia universal. En efecto, natura sua, todo Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica, aunque haya surgido en el contexto de una Iglesia particular, «como don a la Iglesia, no es una realidad aislada o marginal, sino que pertenece íntimamente a ella, está en el corazón de la Iglesia como elemento decisivo de su misión» (Carta a los Consagrados, III, 5).

Con esta perspectiva dispongo la modificación del can. 579, que es reemplazado por el siguiente texto: Episcopi dioecesani, in suo quisque territorio, instituta vitae consecratae formali decreto valide erigere possunt, praevia licentia Sedis Apostolicae scripto data».

 

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